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LEY de SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP) E IMPLICANCIAS.
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| 1. Generalidades. |
2. Proceso Inscripción y Ejecución Ley SEP |
En su génesis, el proyecto de Ley de la Subvención Escolar Preferencial (SEP) busca igualdad y equidad para todos los niños del país. En términos simples, podemos decir que la Ley consiste en beneficiar a niños de bajos recursos de establecimientos educativos del sector subvencionado, a los cuales se les asigna una subvención adicional.
La subvención adicional se enfoca en alumnos que se encuentren cursando la educación parvularia y educación general básica.
Dentro del proceso de la asignación de la subvención, estos alumnos son identificados al interior del establecimiento educativo por la JUNAEB.
Para el cálculo de la asignación, inciden 6 criterios:
Pertenencia de sus familias al Programa Chile Solidario.
Estar en el tercio más vulnerable según la Ficha de Protección Social (ex Ficha CAS).
Padres o apoderados ubicados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud (FONASA). Ingresos familiares.
Escolaridad de los padres o apoderados.
Condición de urbanización de su hogar.
Grado de pobreza de la comuna de su residencia.
Por otra parte, de acuerdo a las necesidades educativas e indicadores de calidad, se definen 3 grupos de escuelas: Escuelas Autónomas, Escuelas Emergentes, Escuelas en Recuperación. Estas escuelas deben cumplir con mejorar la calidad de la gestión del establecimiento, incluyendo en este compromiso a alumnos, docentes, padres y apoderados.
Estas escuelas, deberán elaborar un Plan de Mejoramiento que de forma general considera orientaciones y apoyo del Ministerio de Educación, quien evaluará el plan de mejora y fiscalizará las acciones de asistencia técnica contratada.
El plan de mejora debe incluir, entre otras, las siguientes áreas o aspectos:
Gestión del currículo.
Liderazgo escolar.
Convivencia escolar.
Gestión de recursos.
3. Principales Interrogantes en cuánto a la aplicación de la Ley SEP.
La primera interrogante que resulta a la hora de aplicar la Ley SEP , es relativa a los ingresos, su uso y distribución.
La subvención se entrega al establecimiento escolar que voluntariamente postule e ingrese al sistema, sea este municipalizado, o particular subvencionado y que atienda a alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica.
Se entrega una subvención adicional por cada alumno considerado prioritario, el cual previamente debe haberse identificado como tal, y el establecimiento haber eximido a sus padres de pagos por mensualidades.
El valor de subvención escolar preferencial para los establecimientos se calcula según valor USE reajustable.
Resulta preocupante para los directivos y sostenedores de los establecimientos educativos, saber que va a pasar con la subvención que ya poseen los alumnos. Al respecto, se puede decir que la subvención preferencial es asignada a los establecimientos educacionales que mantienen alumnos prioritarios, los cuales tienen plena autonomía en el uso de los recursos, mientras cumplan con los compromisos asumidos, y acepten el nivel de apoyo y de supervisión que incluye el programa.
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Los procesos de identificación de alumnos prioritarios y de clasificación de escuelas son coordinados por el MINEDUC, con apoyos técnicos en ambas tareas. La identificación de alumnos prioritarios se realiza en conjunto con JUNAEB, quien además está a cargo de la revisión de los antecedentes para llevar a cabo este proceso.
El pago de la subvención escolar preferencial, se efectúa al mes siguiente de firmado el Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa.
La segunda interrogante es relativa a los términos del convenio.
Éste es un documento en donde se mencionan los términos generales y acuerdos para generar un marco operativo de la subvención al interior del establecimiento. Por una parte, el sostenedor de la o las escuelas se compromete a la identificación, clasificación del establecimiento, intervención, evaluación y asesoría para la implementación del programa, el cual debe incluir la elaboración del Plan de Mejoramiento; y por otra parte, el Secretario Regional Ministerial de Educación (SEREMI), se compromete a entregar mensualmente una subvención para cada uno de los alumnos considerados prioritarios.
4. Conclusiones sobre la aplicabilidad y vacíos.
Dentro de los tópicos más importantes dentro de la LEY , es la consideración de una subvención para aquellos establecimientos educativos que, por una parte, demuestran a través de una serie de indicadores el mejoramiento del proceso de enseñanza aprendizaje y que, por otra parte incluyen dentro de este proceso a niños y niñas de los sectores más desposeídos de nuestro país; el cual es uno de los principales principios de inclusión en los sistemas de gestión de calidad que permanecen estables en los establecimientos educativos; lo cual es altamente positivo.
Actualmente se encuentran en estudio para el mejoramiento de la Ley SEP , algunos de los puntos que señalamos:
- Información: Si bien la Ficha de Protección Social es una herramienta importante, está sujeta a la información que los usuarios incluyan dentro de esta ficha, pudiendo dejar fuera del proceso a ciertos alumnos que pudieren ser considerados prioritarios.
- Cobertura: Al requerir que los alumnos y alumnas sean parte del programa Chile Solidario, deja fuera del sistema a alumnos y alumnas que son parte importante del sector más necesitado de nuestro país, y que o por desconocimiento o por desinterés en el sistema no se incluyen dentro del Programa para la Subvención.
- Empadronamiento: La información que brindan los padres y apoderados a Junaeb, puede no ser exacta y precisa con respecto a la realidad de escolaridad de los mismos.
- Cálculo de subvención y transparencia: Numerosas sugerencias se han recibido en cuanto a la complejidad de llevar a cálculo la subvención. La forma de cálculo puede generar suspicacias y la poca convicción sobre la transparencia del sistema. Lo cual me recuerda una frase de Albert Einstein: "Si tu intención es describir la verdad, hazlo con sencillez y la elegancia déjasela al sastre."
- Oportunidad de Mejora: Si bien la Ley menciona y se dirige específicamente hacia el sostenedor para el desarrollo de prácticas de calidad, deja bajo responsabilidad de la dirección del establecimiento educativo el acuerdo para la realización de un plan de mejoramiento, bajo la contratación de asesoría especializada, no mencionando directrices para el compromiso efectivo de los profesores dentro del proceso y el cómo influir directamente en la motivación de los mismos dentro de esta gran tarea.
Para quienes trabajan en la implementación de Sistemas de Gestión de Calidad, señalan firmemente que para la internalización de una cultura de calidad es necesario el desarrollo de prácticas inclusivas; para lo cual, normalmente se comienza la implementación enfocándose en la cultura local, específica y laboral del establecimiento educativo asesorado, señalando que la implementación de un Sistema de Gestión de Calidad es de responsabilidad de todos los miembros de la organización, tanto de la dirección para las funciones de dirección, como de los docentes para las funciones docentes; y por supuesto las propias administrativas del personal de apoyo al proceso enseñanza aprendizaje.
Para el desarrollo de estas prácticas inclusivas es primordial la participación de los profesores en el desarrollo de criterios de evaluación de desempeño docente, participación que debiera estar bajo consenso además para el desarrollo de escalas de beneficios para la obtención de logros que sean significativos para el mejoramiento de la calidad del establecimiento educativo; lo cual sería recomendable incluir en la mencionada Ley.
ROBERTO GARCIA CARRERA
FIDEGROUP S.A.
Fuente: Ley 20.248 (Ley SEP) y su Decreto 235.
www.mineduc.cl (portal SEP)
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